Herencia hijos no biológicos
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¿Hijos no biológicos tienen derecho a la herencia de un fallecido? Esto dice la Corte Suprema

Una sentencia que emitió la entidad judicial define los casos en los que aplica este derecho patrimonial y civil.

Cuando fallece una persona se lleva a cabo el proceso de las honras fúnebres y posteriormente la sucesión, que corresponde a la distribución de su patrimonio. Esto involucra lo que fueron los bienes bajo su nombre como propiedades, vehículos o títulos valor, dinero que tenía bajo en cuentas bancarias, acciones, entre otros.

Este es un proceso que se puede resolver en pocas semanas si se resuelve mediante testamento o una repartición pacífica. Sin embargo, existen casos que pueden tardar varios meses e incluso años mientras se divide los bienes existentes entre los herederos. Como lo indica la ley, las personas que tienen derecho a la herencia de un fallecido son:

  • Esposa o cónyuge: deben justificar una convivencia de mínimo cinco años juntos.
  • Hijos reconocidos.
  • Hermanos.
  • Padres.

En caso de que el difunto no haya tenido hijos o parejas sentimentales a los cuales dejarles su herencia, el patrimonio irá directamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este caso se conoce bajo la figura jurídica de herencia vacante que se ejecuta si después de 10 años no se presentó ningún heredero. Ante esta situación, un juez puede otorgar estos bienes a la entidad de protección a la niñez.

¿Hijos no biológicos tienen derecho a la herencia de un fallecido?

A través de la Sentencia SC1649 de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se estableció el derecho que tiene un hijo no biológico para acceder a la herencia de un difunto. Para que esto pueda suceder, el fallecido debió haber reconocido la adopción de la persona como su hijo para que tenga los mismos derechos de los hijos biológicos.

“Tratándose del hijo habido por fuera del matrimonio o de la unión marital, la dificultad de establecer y fijar su procedencia paterna se allana primariamente mediante el reconocimiento voluntario que el progenitor puede hacer con carácter irrevocable, por iniciativa propia o como resultado de la intimación que el funcionario encargado del registro debe realizarle, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 75 de 1968″, indica la ley.

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Esta legislación surgió debido a un caso en el cual la hermana de un hombre difunto reconoció legalmente a una niña como su hija. Dentro de una Notaría afirmó y dejó el ciudadano muerto claro que designaba a la menor de edad como sucesora de su casa y el dinero de su pensión. La familiar tenía interés de quedarse con estos bienes, por lo que demandó para impugnar la paternidad, argumentando que su hermano fue manipulado y era esteril.

La madre de la niña señalada confesó que su hija no tenía ningún vínculo biológico con el hombre que murió. Sin embargo, se mantuvo la decisión inicial del hombre para otorgarle su patrimonio a la menor mencionada. Debido a esta situación, la Corte estableció las condiciones y casos para que una persona no biológica pueda ser beneficiario de una herencia en Colombia.

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