Las mesadas pensionales prescriben en Colombia, ¿en qué casos? Ley explicada al detalle
Si bien el derecho a la pensión es imprescriptible, la mesada pensional sí lo puede hacer en algunos casos. Le explicamos.
La pensión de vejez se obtiene luego de cumplir dos requisitos fundamentales de acuerdo con la ley 100 de 1993. El primero es el de las semanas de cotización, las cuales pueden variar ligeramente si se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o el Régimen de Parima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
Para el caso de Colpensiones, el monto mínimo para la cotización es de 1.300 semanas, aunque para las mujeres existen reducciones, por ejemplo, para el 2026 serán necesarias 1.250 semanas. Además, por normativa, por cada hijo se le descuentan 50 semanas de cotización con un máximo de 3 hijos.
Pero ojo, las semanas no es el único requisito, también está el de edad. Para las mujeres es de 57 años, mientras que para los hombres la edad requerida es de 62 años. Según la ley, una pensión de vejez no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente y el derecho a la pensión es imprescriptible. Esto quiere decir que, si la persona cumple con los requisitos, ya sea la AFP o Colpensiones, estarán en deber de reconocerle la pensión a partir del momento en el que cumplió con los requisitos.
¿Cuándo prescribe una mesada pensional o retroactivo pensional?
Después de que sea reconocida la pensión, al pensionado o pensionada se le paga una mesada que es el ingreso vitalicio que se le liquidó por su IBL. Sin embargo, la mesada pensional sí puede prescribir. De acuerdo con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”.
Esto básicamente quiere decir que una mesada pensional puede prescribir cuando un pensionando no cobra su mesada por un periodo de hasta tres años, al igual que el retroactivo pensional que se reconoce a partir del momento en el que la persona cumplió con los requisitos para pensionarse.
Por ejemplo, si un pensionado acumula 5 años de mesadas pensionales sin cobrar, los dos primeros años se pierden y solo se le pagará los 3 años siguientes. La forma en la que se calculan los 3 años es a partir del momento en el que se debió abonar. En ese sentido, cada mesada inicia su conteo.
El tiempo de las mesadas pensionales también se puede detener de manera temporal para proteger los recursos. Esto sucede cuando el pensionado recibe su pago, pero él no está de acuerdo con el monto liquidado. En ese orden de ideas puede demandar o solicitar una reliquidación. Entonces, la prescripción se interrumpe.
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