Descuento prima
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¿Le descuentan aportes de salud y pensión cuando recibe pago de la prima? Esto dice la ley

En el mes de junio hay muchos de trabajadores que recibirán el pago de esta prestación social como uno de sus derechos protegidos en la ley.

El pago de la prima hace parte de las prestaciones sociales que reciben millones de trabajadores que están vinculados a una empresa por contrato formal. Esta es una consignación en la cuenta nómina de los empleados que se efectua en dos momentos del año: a finales de junio y a mediados de diciembre.

Como lo indica la ley, su valor equivale a un mes de trabajo por cada año trabajado o proporcional al tiempo que lleva la persona contratada. Ya que se abona en dos cuotas, a mitad de año se recibe el 50% de este valor del sueldo, mientras que al final del año recibe la parte restante. De acuerdo con la ley, los empleadores deben asegurar esta prestación a su nómina de empleados a más tardar el 30 de junio.

Cuando se acerca esta época, surgen varias dudas sobre el funcionamiento y otros temas alrededor de la prima. Uno de estas preguntas es sobre si a esta cifra se le hace descuento por el pago de salud y pensión.

Como lo indica la norma, el pago de estos dos componentes de la seguridad social se divide entre el empleador y el empleado. El trabajador paga el 4% de su sueldo para ambos conceptos, mientras que la empresa asume el 12% de pensión y 8,5% de salud.

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¿Hacen descuento de salud y pensión en el pago de la prima?

Cabe mencionar que el pago de la prima no hace parte de la base sobre la cual se hace le cálculo de los aportes de seguridad social. Esto quiere decir que la organización en la que está vinculado le debe asegurar el valor total de su prima de servicios.

El Concepto 308201 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública responde a esta pregunta que se hacen muchas personas. Dicho documento señala que los descuentos se hacen sobre los siguientes aspectos:

  • Sueldo básico mensual.
  • Gastos de representación.
  • Recargos dominicales o festivos.
  • Remuneración por trabajo suplementario.
  • Pagos adicionales definidos por ley.

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“En este sentido, la prima de servicio no constituye como factor salarial para realizar los descuentos de salud, pensión y riesgos laborales”, señala la ley. Por consiguiente, su prima de mitad de año debe llegar completa y sin ninguna rebaja.

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