
¿Pueden transitar las motos eléctricas durante el Día sin Carro y sin Moto? Le contamos
El jueves 5 de febrero será el día en que vehículos particulares no podrán movilizarse por la capital del país.
Para el cuarto día del mes de febrero se llevará a cabo el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, una medida de tipo vial que funciona pocas veces en el año. Para el 2026, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. se mantendrá esta prohibición que no permite a los vehículos particulares transitar por el territorio distrital.
Esta normativa de tránsito comenzó a regir a funcionar a principios del siglo XXI, luego de una Consulta Popular en la cual aprobaron esta iniciativa. Desde entonces se han realizado 27 jornadas en las cuales se guardan carros, camionetas y otros vehículos para utilizar medios alternativos de transporte. Bicicletas, patinetas eléctricas, taxis y buses del transporte público son opciones que tendrán los ciudadanos de Bogotá para movilizarse a su lugar de estudio o trabajo.
En los últimos años ha crecido la venta y uso de vehículos eléctricos, que conforman medios de movilidad sostenibles y amigables con el medio ambiente. Utilizando compuestos diferentes a los motores de combustión y evitando la emisión de gases y dióxido de carbono, hacen parte de una solución extra en el mercado.
¿Se puede usar motos eléctricas en el Día sin Carro y sin Moto?
Aquellos usuarios que se movilizan con este tipo de vehículos se preguntan si pueden usarlo durante el día de restricción. A través de sus canales oficiales, la Alcaldía de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) entregó el listado de excepciones con los automotores que pueden transitar durante este día.
En este grupo figuran los vehículos eléctricos que sean de cero emisiones, incluyendo a las motocicletas. Esto quiere decir que aquellas personas que tengan este tipo de motocicletas pueden usarlo con normalidad. El grupo completo de los vehículos que si pueden movilizarse son:
- Transporte público.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/om domicilio
- Transporte para personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
- Servicio públicos domiciliarios.
- Destinado al control de tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
- Vehículos diplomáticos o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Transporte de valores.
En el #DíaSinCarroYSinMoto tu vehículo de dos ruedas 🏍️ se queda en casa, pero si la usas como modo de sostenimiento para servicios de mensajería o envíos a domicilio, podrás circular, siempre y cuando cuentes con una identificación que acredite esa labor. pic.twitter.com/Gk0myvug5T
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 2, 2026
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Vehículos que NO pueden circular durante el Día sin Carro y sin Moto
- Carros y motos particulares.
- Carros con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
- Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
- Vehículos híbridos o a gas.
- Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
- Transporte de carga tendrá restricción habitual, acorde con el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502.