Pensionados cajas de compensación
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¿Qué pensionados que pueden afiliarse GRATIS a una caja de compensación? Esto dice la Ley 1643

La legislación nacional permite que las personas jubiladas accedan a los servicios de bienestar de estas instituciones.

En Colombia hay millones de pensionados que afortunadamente disfrutan de su derecho adquirido después de cumplir con los requisitos que señala la legislación nacional. Además de contar con su remuneración mensual garantizada por su fondo de pensiones y la cobertura en salud, también pueden disfrutar de otros servicios.

Uno de ellos tiene que ver con las cajas de compensación, instituciones que ofrecen servicios y espacios de bienestar y entretenimiento. Este tipo de entidades que operan en el país permiten el acceso a clases, prácticas deportivas, cursos en diversas áreas del conocimiento, entre otros. Asimismo, cuentan con otro tipo de beneficios como subsidios, asesorías, etc.

Después de lograr su jubilación, es posible que el pensionado resulte fuera de la base de datos de personas inscritas como usuario inactivo. Sin embargo, es posible que volver a hacer parte de estas instituciones, ya que la ley nacional permite que estas personas puedan gestionar su afiliación voluntaria.

¿Qué pensionados pueden afiliarse GRATIS a las cajas de compensación?

Generalmente, para hacer parte de una de estas instituciones es necesario hacer un aporte mensual del 4% sobre el salario base. Aquellos retirados que deseen volver a hacer parte de estas entidades pueden volverse a vincular sin la necesidad en el pago de los aportes.

Cabe mencionar que este es un escenario que no aplica para todos los pensionados, ya que esta alternativa no aplica para todos. De acuerdo con la Ley 1643 de 2023, aquellos jubilados que reciban una mesada de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes podrán afiliarse sin realizar algún aporte.

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Pensionado en Colombia. Imagen: Getty Images

Cabe mencionar que el beneficio cobija al núcleo familiar directo del titular afiliado como el cónyuge o compañero permanente, siempre que no sea trabajador activo. Asimismo, se puede vincular a los hijos menores de 18 años de edad.

“Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) smlmv, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna“, indica la ley.

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