
¿Quién paga los gastos de las reparaciones de una vivienda, el inquilino o el arrendador? Esto dice la ley
La Ley 820 de 2023 establece las responsabilidades que tienen ambas partes en lo que corresponde al cuidado y mantenimiento de una vivienda.
A menudo suceden situaciones en las que una vivienda que está en arriendo necesita de alguna reparación. Este tipo de arreglos obedecen a diferentes situaciones como humedad en zonas específicas, pisos rotos, aspectos estructurales, remodelación de espacios, mejora en las conexiones eléctricas, entre otros.
Existen diversos tipos de mejoras que se deben realizar dentro de un inmueble, ya que no todas son iguales o tienen el mismo efecto. El Código Civil Colombiano establece los diferentes tipos de adecuaciones que corresponden a un inmueble, las cuales son mejores necesarias, útiles y voluptarias.
De acuerdo con el artículo 965, las reparaciones de tipo necesario corresponden a aquellas que son especiales para la conservación del inmueble. Esto quiere decir que se deben hacer con urgencia para evitar la destrucción o daño total del inmueble. Por su parte, las mejores útiles hacen parte de los arreglos que no son indispensables, pero que aumentan el valor del inmueble. Un ejemplo de ello es la construcción de una habitación o espacio adicional al que tenía la vivienda original.
¿Quién paga las reparaciones de una vivienda?
La Ley 820 de 2003 es la normativa que establece derechos, responsabilidades, conceptos jurídicos y otros asuntos en materia de vivienda. El artículo 9 de la reglamentación señala las obligaciones que tiene en arrendatario una vez hace efectivo el alquiler del inmueble. En su parágrafo 2, expresa que el inquilino debe pagar las reparaciones que se deban hacer si fueron ocasionadas por el mal uso del inmueble o por daños que dicha persona ocasionó.
“En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias“, explica la ley.
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Entretanto, el arrendador de la vivienda tiene que responder con el pago de las reparaciones que no sean responsabilidad de su inquilino. Es decir, si el inmueble necesita un arreglo necesario que no haya sido ocasionado por su arrendatario, el propietario tiene que garantizar la mejora o adecuación y correr con dichos gastos.
“El arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”, señala el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 820.