La ley 820 de 2003 es la que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Allí se dictan todas las disposiciones que se deben tener en cuenta tanto en los contratos de arrendamiento, en los que se incluyen las obligaciones y derechos de quienes toman un inmueble en alquiler.
Cabe recordar que para el arriendo se puede hacer de diferentes maneras. Una de ellas es el contacto directo entre el propietario y la persona que toma en alquiler el inmueble. La segunda es por intermedio de una inmobiliaria, que se encarga de revisar los documentos y de hacer un inventario para tener mayor seguridad.
Existen diferentes causales por las cuales un contrato de arrendamiento se puede finalizar de manera unilateral como, por ejemplo, que el inquilino no pague el canon del arriendo o deje cortar los servicios públicos domiciliarios por falta de pago. La ley no permite que el propietario del inmueble pueda cobrar depósitos previos, ya sea por concepto de canon o por concepto de arreglos locativos.
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Pese a que la ley de arrendamiento contempla muchas situaciones en búsqueda de la protección tanto de los intereses del propietario como de los inquilinos, en algunos casos puntuales, los dueños o propietarios que arriendan de buena fe terminan con serios problemas incluso legales.
Por ejemplo, la Notaría 19 de Bogotá expone que: “Un inmueble arrendado puede ser objetivo de la extinción de dominio cuando un arrendatario usa el inmueble para cometer sus delitos en éste, así el arrendador o propietario desconozca esta situación”.
En ese caso, si el inquilino convirtió el inmueble en un centro de operaciones ilícitas, la Fiscalía podría entrar a actuar y, en ese sentido, podría generarse un procedimiento de extinción de dominio y terminar en manos de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Precisamente, para evitar todos estos problemas es importante que se asesore y tenga en cuenta a quién le está arrendando su casa o apartamento.
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