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Requisitos obligatorios para casarse por lo civil en 2026: ¿tiene algún costo? Entérese
Le contamos todo lo que debe conocer sobre los requisitos para casarse por lo civil este año.
En Colombia existen diferentes tipos de matrimonios. Está el religioso, el igualitario y el civil. La legislación nacional reconoce los efectos civiles de matrimonios católicos y también de otras religiones diferentes a la católica que sean reconocidas por el Estado. En cuanto al civil, este se lleva a cabo mediante una notaría o un juez municipal. Allí se
firma el acta de matrimonio o una escritura pública que legalice la unión.
Si bien una unión marital de hecho (UNMH) es reconocida por la ley como sociedad patrimonial, es decir, aquellas personas que conviven por más de dos años bajo el mismo techo, esta no supone un matrimonio a pesar de que en ella se tengan derechos de seguridad social, alimentos, herencia y hasta paternidad o maternidad por crianza.
Es común que las parejas opten por el matrimonio civil ya que tiene menos requisitos que, por ejemplo, casarse por la iglesia católica. No obstante, también se deben tener en cuenta ciertas consideraciones para llevarlo a cabo.
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Requisitos para casarse por lo civil en Colombia en 2026
De acuerdo con la Notaría 70 de Bogotá, entre nacionales colombianos, estos son los requisitos y documentos que se deben aportar para el proceso.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los contrayentes (Expedidos con antelación no mayor a 90 días). Si la copia no viene completa donde se pueda apreciar el espacio de notas, deberá traer la nota de VALIDO PARA MATRIMONIO. Art 3 Decreto 2668/1988, Art 21 Ley 962/2005.
- Copia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
- Solicitud diligenciada que puede encontrar dando clic aquí. Art 2 Decreto 2668/1988.
- Si existen hijos que hacen parte de la unión, copia auténtica de los registros civil de nacimiento. Art. 40 del Código Civil.
- Fotocopias de las cédulas de los contrayentes en tamaño normal.
- En caso de tener hijos menores de edad por fuera de la unión: Presentar inventario solemne de bienes conforme a las disposiciones del Decreto 1664 de 2015.
Si se trata de un matrimonio entre un nacional y una extranjera, o viceversa, estos son los documentos adicionales que se deben aportar:
- Registro civil de nacimiento expedido por la autoridad competente del país de origen. Art 4 Decreto 2668/1988.
- Certificado de Soltería o sus equivalentes. Art 4 Decreto 2668/1988.
- Estos documentos deben estar debidamente APOSTILLADOS, siempre y cuando el país de origen haga parte del Convenio de la Haya, si el país de origen no hace parte del Convenio de la Haya, deberán cumplir con el trámite de LEGALIZACIÓN. Art 251 C G P.
- Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por un traductor oficial, inscrito ante Ministerio De Relaciones Exteriores de Colombia. Art 251 C G P.
- Cédula de extranjería o pasaporte. Circular informativa 412/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Finalmente, si se trata de un segundo matrimonio para cualquiera de los dos contrayentes, se debe aportar el registro civil de matrimonio anterior, con la correspondiente nota de divorcio y/o registro de defunción en caso de ser viudo(a).
Es importante señalar que se deben costear las tarifas de derechos notariales. La tarifa base está entre los $61.600 y los 80 mil pesos, mientras que si es matrimonio civil a domicilio podría rondar los $170.000. También estos valores pueden variar de acuerdo con gastos de actuaciones adicionales, copias y el lugar donde se lleve a cabo la ceremonia. Es importante consultar antes los valores exactos dependiendo de la notaría escogida.