Segunda Vuelta
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¿Si cumple 18 años en junio puede votar en la segunda vuelta presidencial? Esto dice la Registraduría

Actualmente, el censo electoral se encuentra en 41.421.973 colombianos habilitados para sufragar.

La segunda vuelta presidencial en Colombia está a la vuelta de la esquina. Más de 41 millones de colombianos se encuentran habilitados para votar en las más de 122 mil mesas que se instalarán en todo el territorio nacional. Estos comicios se llevarán a cabo el próximo domingo, 21 de junio, fecha en la que el país conocerá al nuevo mandatario y sucesor de Gustavo Petro en la Casa de Nariño para el periodo constitucional 2026- 2030.

Los candidatos en disputa son Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. El candidato ganador de la primera vuelta obtuvo, de acuerdo con datos de la Registraduría, 10.361.499 votos, lo cual representó el 43,74% de la votación. El segundo en mayor votación fue Iván Cepeda, quien logró 9.688.361 votos, lo que representó un 40,90 %.

Para la primera vuelta presidencial el candidato debe obtener 50+1% de la votación total. De lo contrario, los dos candidatos más votados irán a la segunda vuelta. En cuanto a los jurados de votación, estos tendrán que repetir, pues quienes fueron designados para primera vuelta, nuevamente deberán cumplir con ese rol el próximo 21 de junio.

Por otra parte, los votantes deberán acudir al mismo puesto de votación de la primera vuelta, puesto que ya no es posible la inscripción o modificación de los puestos. Ese plazo venció el pasado 31 de marzo de 2026.

¿Si cumple 18 años en junio puede votar en la segunda vuelta presidencial?

Asimismo, la Registraduría también dio claridad con respecto al censo electoral, es decir, la cantidad de personas en Colombia habilitadas para votar. Según la entidad, el censo electoral se cerró el 30 de abril de 2026, lo que quiere decir que 41.421.973 de colombianos podrán acudir a su puesto de votación el próximo 21 de junio.

Quienes cumplieron la mayoría de edad después de esa fecha o tramitaron su documento de identidad, es decir, la cédula de ciudadanía, después de esa fecha, no podrán sufragar el 21 de junio. Esto incluye a los ciudadanos que no poseen la cédula original sino una contraseña.

El único documento válido para votar es la cédula de ciudadanía original. También es posible votar con la cédula digital, sin embargo, esta debe ser presentada desde la app Cédula Digital Colombia.

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