Toque de queda
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Toque de queda en Cali tras terremoto: así funciona la medida y estas son las excepciones

La Alcaldía de Cali informó cuáles son los alcances del toque de queda y las personas que se encuentran exceptuadas.

La alcaldía de Cali decretó este lunes, 10 de agosto, calamidad pública y toque de queda en toda la ciudad luego del potente sismo que ocurrió a las 7:34 de la mañana y que ha dejado decenas de fallecidos y miles de familias afectadas en la capital vallecaucana. El alcalde, Alejandro Eder, dio a conocer que esta medida se aplica con motivo de “garantizar la movilidad de los equipos de respuesta y permitir que las autoridades puedan concentrarse plenamente en atender esta situación”.

“Esta medida se adopta con el propósito de concentrar todos los esfuerzos institucionales para atender la emergencia, proteger la vida y responder, de manera oportuna, en los puntos de la ciudad donde todavía se presentan situaciones que requieren atención”, dijo el mandatario local.

Es importante mencionar que el Servicio Geológico Colombiano dio a conocer que el movimiento telúrico tuvo como epicentro el municipio de San José de Palmar, en el departamento de Chocó. La profundidad fue de alrededor de 96 kilómetros y las ciudades con más afectaciones fueron Pereira, Cali, Manizales, Armenia y Quibdó.

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Así funcionará el toque de queda en Cali

De acuerdo con la administración municipal, el toque de queda inició este lunes a las 8 de la noche y se extenderá hasta el martes, 11 de agosto, hasta las 6 de la mañana.

En cuanto a las excepciones, dio claridad en que estas son para:

  • Fuerza Pública, Ministerio Público y Fiscalía General de la Nación.
  • Defensa Civil, Cruz Roja y organismos de socorro.
  • Personal sanitario, ambulancias y vehículos de atención prehospitalaria.
  • Vigilancia privada.
  • Periodistas y personal de medios de comunicación.
  • Servidores públicos y contratistas de entidades del Distrito de Cali y del departamento del Valle del Cauca que deban desplazarse o permanecer en el espacio público en cumplimiento de sus funciones.
  • Personas que laboren o desarrollen actividades productivas o comerciales en municipios vecinos.
  • Trabajadores por turnos de empresas que adelanten sus procesos productivos.
  • Personas que requieran atención en salud.
  • Personas involucradas en labores de rescate.
  • Personal operativo y administrativo del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón.
  • Viajeros, pilotos y tripulantes que tengan vuelos programados durante el toque de queda o en horas aproximadas a este.
  • Personal operativo y administrativo de la Terminal de Transportes Intermunicipal.
  • Viajeros y conductores que tengan viajes intermunicipales programados durante el toque de queda o en horas aproximadas, previa verificación mediante los medios establecidos.

Si la persona se encuentra dentro de las excepciones, deberá certificar esto si es requerido por las autoridades.

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