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Estas son las personas que no reciben prima de diciembre en Colombia

El pago de la prima es uno de los más esperados por los colombianos. Sin embargo, no todos la reciben.

Daniela González
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Cuando llega la temporada de diciembre las personas se emocionan porque reciben un dinero extra en su sueldo habitual que les llega mes a mes, se trata de la prima de diciembre  que pagan las empresas durante la temporada diciembre como si fuera un incentivo por el trabajo realizado en el año.

Para el caso de Colombia, el gobierno establece que se deben pagar dos primas, una en el mes de junio, conocida como la de mitad de año, y otra en diciembre, para Navidad. Sin embargo, hay muchas personas que no pueden acceder a este dinero extra y para fin de año reciben su salario normal. 

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¿Quién tiene derecho a recibir la prima? 

Según afirma el Código Sustantivo del Trabajo, toda persona que tenga un contrato laboral regular tiene derecho a este pago extra, pero el valor va a depender de los días trabajados durante el segundo semestre del año 2023.

Tenga en cuenta que el valor de la prima es de medio salario, el cual se calcula con los días de trabajo hasta la fecha de corte para dar a conocer cuál sería el total de lo que se paga al trabajador. 

¿Quiénes no reciben prima de diciembre?

Esto no aplica en todos los casos, aquellas personas que trabajan con contrato por prestación de servicios no tienen derecho a recibir prima, ni la de junio, ni la diciembre.

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Tampoco aplica para quienes tienen un salario integral dentro de la empresa, esto es, el dinero que compensa el valor de las prestaciones sociales y las extralegales. Por lo que el valor que devenga de manera mensual es alto y esto incluye horas extras, dominicales, festivos, horas nocturnas, recargos, cesantías, entre otros. 

Trabajadores que sean temporales o independientes, que reciban un pago diario por su labor, estas personas no van a tener derecho a recibir una prima, por lo que solo van a recibir el dinero establecido en el contrato temporal. 

Los aprendices que estén trabajando en las empresas y vinculados bajo contrato de aprendizaje, no importa si este es del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o si es de alguna universidad o institución de educación superior. 

 

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