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4 elementos obligatorios que debe llevar en una moto, según Código de Tránsito: dan multa

Todos los conductores de motocicletas deben portar estos elementos, de lo contrario, se verán enfrentados a una multa según el código de tránsito.

jcarreno
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Tener una motocicleta no solo es de gran ayuda para movilizarse en ciudades con alta densidad de tráfico como las capitales, sino también es una alternativa para generación de ingresos, pues muchos de los que adquieren este vehículo, lo utilizan para trabajar en labores como domiciliario, transporte de pasajeros y demás.

Sin embargo, es importante comprender que, aunque las motocicletas no tengan restricción de movilidad como los carros y que su naturaleza tampoco obliga a tener un kit de carretera completo como el de un carro, sí debe contar con algunos elementos básicos para poder circular en las vías del país, de acuerdo con lo establecido en la ley 769 de 2002, la cual rige el Código Nacional de Tránsito.

Con lo primero que deben contar las motocicletas y sus conductores cuando circulan por las vías es tener la documentación al día, es decir, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, licencia de tránsito y licencia de conducción en el caso del conductor y la revisión técnico-mecánica. Recordemos que, si bien estos se pueden consultar en el RUNT, la documentación debe estar vigente, en caso contrario, un agente de tránsito procederá a colocar una orden de comparendo de hasta 30 SMLDV y la inmovilización del vehículo.

En cuanto a otros elementos obligatorios encontramos el casco, tanto para conductor como para acompañante. El casco debe cumplir una norma técnica para garantizar la seguridad, tanto del piloto, como la del acompañante. Esta es la NTC 4533.

Según el artículo 94 del Código de Tránsito, los motociclistas están obligados a portar chaquetas, chalecos o prendas reflectivas, lo que aplica también para el acompañante. Estas prendas deben utilizarse en horario nocturno, es decir, desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana.

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¿Le pueden exigir a una moto kit de carretera?

 

El Ministerio de Transporte aclaró por medio de una resolución que, por razones de espacio, no se le puede exigir a una motocicleta el mismo kit de carretera que un carro: “La motocicleta, según dicha definición, también es un vehículo, aunque con características de peso y dimensiones diferentes a las de un automóvil. Por ejemplo, la misma norma la define como ‘vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante (…). No obstante, es importante tener en cuenta que la motocicleta, como se mencionó, tiene dimensiones y pesos distintos a los de otros vehículos sobre ruedas (automóviles, camiones). En tal sentido, debe interpretarse esta disposición de manera lógica, pues no todos los elementos a los que se refiere el artículo 30 de la norma son aplicables a la motocicleta debido a sus características diferenciales. Por lo tanto, la motocicleta debe portar los elementos que sus condiciones permitan y que sean necesarios para un tránsito seguro”.

@senorbiterNo tenía el Kit de carretera en la MOTO y me paró un AGENTE de TRÁNSITO, esto fue lo que pasó…

♬ sonido original – señor Biter

Sin embargo, se recomienda que, si no tiene espacio, el motociclista lleve un juego de llaves fijas, destornilladores y parches para llantas. En caso de que el motociclista lleve alforjas o un baúl, es necesario que lleve un kit más completo con: botiquín, gato y juego de copas pero, como dice la norma, dependiendo del espacio con el que cuente.

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