
El canon de arriendo es el valor que el inquilino le paga mensualmente al arrendador por el disfrute del inmueble, este se paga en un lapso de tiempo específico, sin embargo, la ley le otorga hasta 5 días hábiles después de la fecha en la que debe cumplir con la obligación.
Asimismo, la ley de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia aclara que una de las causales para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento es el incumplimiento con el canon de arrendamiento o con el pago de servicios públicos domiciliarios tales como el agua, la luz y el gas.
Cuando se incumple con el canon de arrendamiento, el arrendador puede solicitar la restitución al inquilino a través de una notificación escrita o vía correo electrónico. Si el inquilino o arrendatario se niega a restituir el inmueble, el propietario podrá iniciar un proceso ante un juez civil o de pequeñas causas, sin embargo, se recomienda llegar a un acuerdo o conciliación y que esta sea la última instancia.
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Como bien lo estipula la ley colombiana, el arriendo no se incrementa necesariamente desde el 1 de enero, cuando en otros sectores sí se hacen alzas como en los servicios, transporte, restaurantes, peajes y otros sectores. De acuerdo con la ley 820 de 2003, el canon de arriendo solo se puede incrementar una vez se cumpla un año desde su realización. Es decir, quienes firmaron su contrato de arrendamiento en agosto de 2024, este año tendrán un aumento por parte de su arrendador, si es que el contrato se renovó automáticamente.
¿Cuánto le puede subir el arriendo? Según la ley, los arriendos no pueden subir por encima del IPC o inflación del año anterior, lo cual marcó 5,20%. Es decir que, si usted actualmente paga de arriendo 1 millón de pesos, lo máximo que le podría subir su arrendador son $52.000. Además, tenga en cuenta que el propietario de la vivienda deberá comunicarle de manera escrita o postal en cuánto quedará el nuevo valor del canon y desde qué fecha se verá reflejado el incremento.
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