
La prima de servicios corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado y se paga en dos momentos: la primera mitad en junio y la segunda en diciembre. Este beneficio aplica para empleados con contrato a término fijo, indefinido o vinculados bajo figuras de protección laboral establecidas por la ley. Todos los empleadores están obligados a realizar este pago, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
Los empleadores tienen plazo máximo hasta los primeros 20 días de diciembre para realizar este pago en el sector privado, mientras que en el sector público el límite son los primeros 15 días del mes. Cumplir con este plazo es obligatorio y está contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Para quienes trabajaron el semestre completo, el pago corresponde al 50 % de un salario mensual. Sin embargo, si el empleado no completó los seis meses, la prima se liquida de manera proporcional según el tiempo trabajado. El Ministerio del Trabajo indica que la fórmula es:
prima de servicios = (salario × días laborados) / 360
Este cálculo permite determinar el monto exacto que debe recibir cada trabajador, dependiendo de su fecha de ingreso y de su salario mensual.
Ejemplos de cálculo:
Es importante recordar que estas cifras son aproximadas y el valor final dependerá del tiempo exacto trabajado y de los registros de cada empresa.