La prima de servicios es una prestación social de todo trabajador formal y dependiente. Se trata de un reconocimiento económico de un mes de salario por año o el tiempo en el que se ha desempeñado una labor en una compañía. Por lo general, la prima de servicios se paga en dos oportunidades. La mitad en junio y la otra mitad en diciembre, la cual se tiene un plazo máximo de pagarla hasta el 20 de diciembre, de lo contrario, el empleador puede ser objeto de sanciones y deberá pagarle un día de salario adicional por cada día de retraso a su empleado.
En ese orden de ideas, NO aplica para los trabajadores independientes, para quienes están en la informalidad, para quienes tienen contratos por prestación de servicios y para quienes reciben salario integral. Pero ojo, a partir de la entrada en vigor de la ley 2466 de 2025, los practicantes del SENA ahora tendrán un contrato laboral común y corriente, lo cual implica todas las prestaciones de ley como prima y vacaciones.
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Por otra parte, es importante conocer cómo se calcula o se liquida la prima, pues se debe tener en cuenta el promedio del sueldo mensual, no solo el básico. Además, allí se deben incluir otros recargos como dominicales, festivos y nocturnos, además del subsidio de transporte.
Se deben multiplicar el promedio base salarial por los días laborados en el semestre y el resultado se divide entre 360. Por ejemplo, si una persona se gana el salario mínimo, que es de $1.623.500 incluyendo el subsidio de transporte, trabajó durante todo el segundo semestre de 2025 y además trabajó horas nocturnas, dominicales y festivas que representaron un aumento de su sueldo base en $200.000 mensuales, entonces el cálculo de la prima se hace sobre $1.823.500, lo cual daría un total de $911.750 a pesar de que su salario sea el mínimo.
Vale la pena recalcar que desde el 13 de julio de 2025 los recargos dominicales o festivos pasaron del 75% al 80% por hora trabajada. En julio de 2026 estos recargos pasarán del 80 al 90% y en julio de 2027 pasarán del 90 al 100%. En cuanto a los recargos nocturnos, estos pasaron de reconocerse desde las 9 pm a las 7 pm. No obstante, no se modificó su porcentaje que es del 35%.
Entonces, si usted es de aquellos trabajadores que tuvo un ingreso superior a su sueldo básico por concepto de dominicales, nocturnos y festivos, así mismo tendrá más dinero de prima a la hora de la liquidación de esta.
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