A menudo las personas acuden a los diferentes bancos o entidades financieras en búsqueda de préstamos o créditos para sus diferentes propósitos. Educación, vivienda, vehículo y libre inversión son algunos de los propósitos por los que la gente acude a los préstamos. No obstante, en algunas situaciones estos suelen negarse por parte de las entidades, sobre todo cuando se realizan los respectivos estudios de crédito que muestran el nivel de riesgo que representan las personas naturales a la hora de adquirir una obligación como estas.
En ese sentido, es probable que a una persona le nieguen un crédito o préstamo cuando se encuentra reportado en detacrédito o cuenta con un puntaje muy bajito. Recordemos que el puntaje tiene que ver directamente con el comportamiento de pago que ha tenido la persona durante su vida crediticia.
Cuando esto sucede, una de las alternativas que tienen los ciudadanos es acudir a la figura de deudor solidario, la cual, según el Banco Santander, “es la persona a la que se le puede exigir legalmente el pago de una deuda contraída por el deudor principal”.
Según Datacrédito, la diferencia entre un deudor solidario y un fiador es que el solidario comparte la obligación con el deudor principal con las mismas condiciones, es decir que, si el deudor principal no puede pagar la obligación, el acreedor puede exigir el pago al deudor solidario. La figura del fiador solo aplica cuando después de hacer los respectivos cobros y búsqueda del deudor principal, que a su vez se declara en insolvencia económica.
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Hay algunos contratos en los que las entidades o las mismas personas exigen deudores solidarios o codeudores. Por lo general, estas figuras se encuentran en contratos de arrendamiento, créditos con entidades bancarias y para ser codeudor o deudor solidario es indispensable que esta persona de la entera confianza de la principal ya que las implicaciones del incumplimiento pueden ir desde reportes negativos hasta el embargo de bienes o cuentas.
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