El artículo 134 de la ley 100 de 1993 habla sobre la inembargabilidad en materia de pensiones. En ese sentido, son inembargables:
Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.
Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.
Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.
Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente ley.
Los recursos del fondo de solidaridad pensional.
Pero ojo, las mesadas pensionales pueden ser embargadas cuando se trata de: cuotas alimentarias y deudas con Cooperativas de Ahorro. Por alimentos le pueden embargar hasta el 50% de la mesada pensional.
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