¿Cómo pedir el servicio de un cuidador domiciliario a una EPS? Requisitos, según la ley

A través de la Sentencia T-319 de 2025, la Corte Constitucional estableció que este es un derecho que se debe otorgar a quienes lo requieran.

jriano
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Cuidador domiciliario EPS
En la actualidad hay muchas personas que requieren de la atención y vigilancia de un cuidador de salud para sus actividades cotidianas. De acuerdo con la Escuela Colombiana de Rehabilitación, se trata de un profesional que está “a cargo de una persona que por diferentes circunstancias y situaciones no puede realizar por sí mismo” sus labores habituales.

Es un cargo especial que requiere de mucha labor y vocación de servicio para atender pacientes con alguna discapacidad, enfermedades crónicas, entre otros. Esto quiere decir que es una herramienta que se pone a disposición de personas con dependencia funcional, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.

A través de la Sentencia T-319 de 2025, la Corte Constitucional determinó los casos en los que se puede solicitar y condiciones para ser aprobado. Este fallo del ente de la rama judicial responde a una situación de una mujer de 100 años que presentaba varias enfermedades crónicas que tenía afiliación a Mutual Ser EPS.

¿Quiénes pueden acceder a un cuidador domiciliario?

La Corte señaló que el auxilio de un cuidador a una persona está relacionado directamente al derecho a la salud y la dignidad humana. Aquellas personas que pueden solicitar a su entidad prestadora de salud son quienes por su condición médica o imposibilidad de su entorno familiar necesitan de este profesional. Este servicio se debe otorgar a las siguientes personas, como lo establece la entidad:

Requisitos para solicitar el servicio de un cuidador a una EPS

Para poder realizar este trámite hay que contar con el cumplimiento de dos condiciones en el paciente. El primero es que se demuestre su necesidad de esta atención médica, mientras que en segundo lugar está la incapacidad familiar para asumir su cuidado. Este último quiere decir que si su entorno cercano demuestra que por razones de trabajo, economía, salud o edad no pueden hacerse cargo de su familiar. Las condiciones de cada caso son las siguientes:

Certeza médica de que el paciente requiere cuidados especiales.

Incapacidad familiar para asumir el servicio

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Documentos y procedimiento

Una vez reúna los documentos y pruebas, puede emitir la solicitud ante la EPS a la que está afiliado y la entidad tiene 15 días para responder. En caso de no responder, se puede proceder con una acción de tutela como parte del conducto regular.

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