
La reforma pensional plantea un sistema de cuatro pilares, donde los principales beneficiarios son aquellos adultos mayores que llegaron a la edad de pensión sin poder acceder a una. No obstante, las condiciones para llegar a una pensión se mantienen en sus diferentes tipos.
Las personas en Colombia se pueden pensionar por: vejez, invalidez y también existe la pensión de sobreviviente, que es cuando el cónyuge o hijos son beneficiarios de la pensión de un afiliado o pensionado que falleció, según lo estipulado por ley.
En cuanto a la pensión por vejez, recordemos que esta se consigue cuando el trabajador alcanza las 1.300 semanas cotizadas y la edad, que es de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres.
Le puede interesar: Retroactivo de Colpensiones: ¿Quiénes lo recibe y en qué casos se pierde? Entérese
De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la ley 100 de 1993, la pensión de invalidez se da cuando “la persona que, por cualquier causa accidental de origen no profesional, pierda el 50% o más de su capacidad laboral”.
Desde Colpensiones aclaran que para liquidar la pensión de invalidez de un afiliado se debe utilizar el siguiente calculo basados en la edad:
Además, cabe resaltar que, por ley, la mesada mínima de una pensión en Colombia equivale a un salario mínimo vigente. Ninguna persona que cumpla con los requisitos de pensión de invalidez podrá recibir menos de esa cantidad.
MÁS SOBRE: