Ley de insolvencia

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¿Con deudas y no tiene para pagar? Así se puede acoger a la Ley de Insolvencia

Le contamos de qué se trata este mecanismo legal y para quienes y en qué casos aplica.

jcarreno
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Después de la pandemia muchos ciudadanos tuvieron muchas dificultades debido a la pérdida de empleo, la crisis en el sector comercial y en general múltiples inconvenientes económicos para cumplir con las obligaciones financieras o deudas con entidades bancarias. Estas situaciones angustiantes no solo generan un problema financiero en los hogares sino también psicológicas.

Es claro que si una persona no paga sus deudas puede tener muchas consecuencias negativas entre ellas: desde reportes negativos con centrales de riesgo, cobros jurídicos y hasta embargo de bienes. Claramente esto no solo afecta la vida del deudor sino incluso a terceros como codeudores.

Pues bien, en Colombia le ley 1564 de 2012 establece los procedimientos de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante, la cual “tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas”.

Requisitos para acogerse a la Ley de insolvencia

Según la ley, estos son los requisitos que debe cumplir una persona para acogerse a la ley de insolvencia:

  • Tener más de 2 deudas con saldo en mora por más de 90 días
  • El deudor no debe ser comerciante ni estar registrado en las Cámaras de Comercio
  • Las deudas en mora deben representar al menos el 50% del total de las deudas.

¿Cómo presentar la solicitud de insolvencia?

De acuerdo con el Centro de Arbitraje y Conciliación, el proceso de insolvencia se realiza presentando una solicitud donde contenga la siguiente información:

  • Datos del solicitante.
  • Un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
  • La propuesta para la negociación de deudas.
  • Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
  • Documentación completa y detallada de sus bienes.
  • Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.
  • Certificación de los ingresos del deudor.
  • Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones.
  • ​ Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, es decir, si está casado o vive en unión libre.
  • Relación de las obligaciones alimentarias a su cargo.

Indica Minjusticia que, posteriormente, se fijará una fecha de audiencia de conciliación entre deudor y acreedores. Allí se estudiará la propuesta del deudor. Los acreedores también podrán acotar objeciones a la propuesta de pago.

Este procedimiento se puede llevar a cabo en centros de conciliación privados, consultorios jurídicos, notarías y cámaras de comercio. Es importante aclarar que cuando se realiza este proceso de insolvencia, los procesos ejecutivos en contra del deudor se suspenden. Pero en caso de que se incumpla el acuerdo de pago o falle el proceso de negociación de deudas, los bienes del deudor entrarán en proceso de adjudicación o venta para pagar a los acreedores.

La negociación de las deudas no podrá superar los 60 días y este trámite podrá ser gratuito cuando se adelante en un centro de conciliación de una entidad pública, esto cuando la deuda no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.