Excención licencia conducción

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Conductores que quedan exentos de portar la licencia de conducción; vehículos y requisitos

La Ley 2486 de 2025 establece una normativa clara sobre los vehículos en los que no será obligatorio el porte de este documento.

jriano
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Para conducir un vehículo en Colombia es necesario contar con la licencia de conducción, el documento que avala que una persona está en condiciones para maniobrar un automotor. Este requisito está dividido en diferentes categorías que varían dependiendo de la magnitud de cada medio de trasnporte.

Sin embargo, el 16 de julio entró en vigor la Ley 2486 de 2025, nueva reglamentación que tiene como objetivo “regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuario”. Con la entrada masiva de motos con motores eléctricos se implementaron regulaciones y medidas para establecer medidas claras para los usuarios.

El cuerpo de esta normativa tiene un apartado en el que se restringe la obligatoriedad del porte de la licencia de conducción. Este documento es expedido por organismos de tránsito locales como Secretarías de Movilidad u otros entes autorizados por el Ministerio de Transporte.

Vehículos en los que no es obligatorio portar la licencia de conducción

El artículo 15 de la Ley 2486 indica que las personas que conduzcan vehículos eléctricos que no superen un peso de los 60 kilos y no excedan velocidades de 40 kilómetros por hora, no tienen la obligación de portar consigo la licencia de conducción. Además, especifica otros documentos que no tienen obligatoriedad para su circulación dentro del territorio nacional.

“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:

    • Matrícula ante organismo de tránsito.
    • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
    • Licencia de conducción”.
Motos eléctricas
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Aunque su porte y vigencia no es una obligación dentro del país, quienes manejen estos automotores pueden tramitar esta certificación si así lo desean. La excención de estos documentos significa una reducción en cuanto a gastos reglamentarios y de mantenimiento frente a otros vehículos con motor de combustión.