Puente festivo

Crédito: Getty

¿Cuánto le deben pagar por trabajar el puente festivo del 3 de noviembre? Aquí las cuentas

Si usted es de los que tuvo que trabajar este puente festivo, le contamos cómo son los recargos y lo que le deben pagar.

jcarreno
Archivado en: Colombia  •  

Llegó el mes de noviembre y, como es bien conocido, este trae dos puentes festivos casi que consecutivos. El primero es el del lunes 3 de noviembre, en el que se celebra la Fiesta de todos los Santos y el segundo es el del lunes 17 de noviembre, cuando se celebra la Independencia de Cartagena. En ese orden de ideas, muchos aprovechan para salir de viaje con sus amigos y familiares, sin embargo, hay otras personas que deben laborar todo el fin de semana, pero ojo, es importante que tenga en cuenta que, al laborar domingos y festivos, hay recargos y si el trabajo es nocturno, pues se suma el recargo nocturno.

Vale la pena recordar que en el Congreso de la República se aprobó este año la ley 2466 de 2025 o llamada reforma laboral que, dentro de sus nuevas disposiciones, cambió el recargo dominical y el horario del recargo nocturno para los trabajadores.

En el caso del horario nocturno, ahora al trabajador se le empieza a pagar ese recargo a partir de las 7 de la noche y desde las 9 como anteriormente se daba. En cuanto al recargo dominical o festivo, este pasa del 75% al 100% del valor de la hora laborada. No obatante, es importante que este se debe dar de manera progresiva.

En julio de 2025 pasó del 75 al 80%, en julio de 2026 pasará del 80% al 90% y en julio de 2027 pasará del 90% al 100% del valor de la hora dominical laborada. En ese orden de ideas, si tuvo que trabajar este domingo y lunes festivo de noviembre, ahora le reconocerán el 75% adicional por hora trabajada.

Le puede interesar: ¿Cómo comprar casa nueva ganando el salario mínimo? Experta explicó paso a paso

Distrito lanza ferias laborales con más de 720 vacantes; hay salarios de hasta 8 millones

 

¿Cuánto le deben pagar si tuvo que trabajar el puente festivo del 2 y 3 de noviembre?

 

Para hacer el cálculo, debe tomar su salario base y dividirlo por el número de horas mensuales trabajadas, que tras la ley de reducción de jornada laboral quedó en 220 horas al mes.

Si por ejemplo usted gana un salario base de $2.000.000, la hora ordinaria le saldría a $9.090, es decir que, si usted trabaja este domingo y lunes festivo, la hora diurna subiría a $16.362. Si el turno es de 8 horas, entonces el día le saldría a $130.896 y si traba tanto domingo y festivo, por ambos días tendrían que pagarle $261.792. Ojo, porque si incluye horas nocturnas, a cada hora tendría que sumarle el 115%, es decir, 35% por dominical y 80% por ser hora festiva.

MÁS SOBRE: