Descansos navidad o año nuevo

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¿Cómo funcionarán los descansos para Navidad y Año Nuevo con la reforma laboral?

Si usted trabaja en estas fechas especiales debe recibir el respectivo pago del recargo correspondiente a estos días festivos.

jriano
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A finales de junio fue sancionada la Ley 2466 de 2025, más conocida como la nueva reforma laboral que establece transformaciones y cambios en el sistema productivo. Con su entrada en vigor mejoran las condiciones de trabajo de muchas personas vinculadas a empresas y que devengan mensualmente un sueldo.

Recargos nocturnos, dominicales y festivos, jornada laboral, regulación de contratos a término fijo son algunos temas que trata esta nueva reglamentación. De esta manera se busca asegurar una mejor calidad de vida a los trabajadores, formalizar empleo y aumentar la productividad.

En la recta final del año se asoman las fiestas tradicionales de Navidad y Año Nuevo, épocas en las que se reune la familia en torno a costumbres, celebraciones, comida y más. Estas son jornadas que algunas personas deben laborar, debido a su actividad productiva o según lo establecido con su empleador.

¿Cómo funcionarán los descansos para Navidad y año nuevo con la reforma laboral?

Con la vigencia de la reforma laboral, muchos llegaron a preguntarse si les afectarían los días festivos tradicionales del 25 de diciembre y el 1 de enero de 2026. Ante este cuestionamiento, la ley mantiene estas fechas como días de descanso obligatorio, como lo indica el Código Sustantivo del Trabajo y lo respalda la reforma.

Esto no aplica para todos los casos, ya que hay sectores que se rigen bajo una operación continua y por lo tanto no pueden detenerse. Dentro de este grupo de labores se enlistan industrias como la salud, el transporte, la seguridad, servicios, hotelería, entre otros. Si usted debe trabajar en estas fechas, su entrenador debe asegurarle los recargos como lo establece la ley, que quedaron de la siguiente manera:

  • Recargo del 80% por trabajar en día festivo.
  • Pago del recargo nocturno si labora después de las 7:00 p.m.
  • Día de descanso compensatorio después del festivo, según lo establezca el contrato, reglamento interno o acuerdo entre empleado y empleador.

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Aumento progresivo del recargo

  • Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 75 al 80 %.
  • Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 8 al 90 %.
  • Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 90 al 100 %.