
Dentro de este proceso se involucra dinero en cuentas bancarias, vehículos o inmuebles en los que el difunto fue propietario, acciones, etc. Si bien este es un trámite que puede demorar meses o incluso años, la ley colombiana establece sus respectivos plazos y límites para que una propiedad pase a sus beneficiarios.
La distribución de la herencia que dejó un fallecido puede verse dilatada por diferentes razones en los que se puede mencionar falta de acuerdo, conflicto de intereses, entre otros. Estas debidas gestiones se deben realizar ante entes respectivos como Notarías, fondos de pensiones, entidades financieras, etc.
El Código Civil de Colombia establece el límite de tiempo en que una propiedad de una herencia puede ser reclamado. Como lo indica el artículo 1326, hay un plazo máximo de solicitud de hasta 10 años desde que fallece el titular de los inmuebles.
“El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio”.
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Mientras el proceso de sucesión no se resuelva, el inmueble o propiedad continuará bajo titularidad del fallecido, ya que no se considera ‘abandonado’. Cuando se ha superado el límite indicado por la ley, los bienes se pueden reclamar siempre y cuando no se solicite una prescripción. Esta figura legal puede ser interpuesta por un sucesor si ninguno de los herederos no ejerce su solicitud.
Una vez los herederos se ponen de acuerdo, pueden comenzar la sucesión legal ante una Notería o un juez que la avale. Es preciso mencionar que no se consideran multas sobre los sucesores por no apropiarse de su herencia, aunque pueden quedar en riesgo de recibir otros castigos.
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