Cuando una relación contractual finaliza, el empleado tiene derecho a una liquidación, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. Puntualmente, se indica que, el artículo 61 enumera las causales por las cuales se puede dar fin a una relación laboral. Estas pueden ser por justa causa, sin justa causa, por finalización de la vigencia del contrato, por la culminación de la obra para la cual se contrató, por mutuo acuerdo, por liquidación de la empresa, entre otros motivos.
No obstante, es importante conocer que, en todo caso, el empleado tiene derecho a una liquidación, que es el pago final que recibe por concepto de prestaciones sociales, primas, vacaciones no disfrutadas, salarios pendientes y otros ítems.
Específicamente, para calcular la liquidación se debe tener en cuenta el sueldo correspondiente al último mes laborado, las cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones no disfrutadas. En caso de que haya sido despido sin justa causa, se le puede sumar una indemnización que se calcula con base en el salario mensual y el tiempo laborado en la compañía. Por el primer año se liquidan 30 días de salario y por los demás se tienen en cuenta 20 días de salario por un año completo.
Cuando se liquida a un empleado, el pago debe realizarse el último día de trabajo o el siguiente día hábil. No obstante, por trámites administrativos esta podría pagarse entre 15 y 30 días a partir de la finalización del contrato.
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo indica que, si no se paga la liquidación, el empelado tendrá derecho a una indemnización “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
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Hay unos casos específicos en los cuales el empleador podrá descontar dinero de la liquidación del empleado. Estos son:
En caso de daños a bienes de la empresa como herramientas de trabajo, estas solo deben ser descontadas si hay una autorización por escrita por parte del empleado.
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