
No obstante, es importante conocer que, en todo caso, el empleado tiene derecho a una liquidación, que es el pago final que recibe por concepto de prestaciones sociales, primas, vacaciones no disfrutadas, salarios pendientes y otros ítems.
Específicamente, para calcular la liquidación se debe tener en cuenta el sueldo correspondiente al último mes laborado, las cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones no disfrutadas. En caso de que haya sido despido sin justa causa, se le puede sumar una indemnización que se calcula con base en el salario mensual y el tiempo laborado en la compañía. Por el primer año se liquidan 30 días de salario y por los demás se tienen en cuenta 20 días de salario por un año completo.
Cuando se liquida a un empleado, el pago debe realizarse el último día de trabajo o el siguiente día hábil. No obstante, por trámites administrativos esta podría pagarse entre 15 y 30 días a partir de la finalización del contrato.
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo indica que, si no se paga la liquidación, el empelado tendrá derecho a una indemnización “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
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Hay unos casos específicos en los cuales el empleador podrá descontar dinero de la liquidación del empleado. Estos son:
En caso de daños a bienes de la empresa como herramientas de trabajo, estas solo deben ser descontadas si hay una autorización por escrita por parte del empleado.