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¿En qué casos los padrastros tienen obligación de dar cuota alimentaria? Esto dice la ley

¿Es usted padrastro? Ojo, le contamos lo que dice la ley con respecto a la responsabilidad del pago de cuota alimentaria.

jcarreno
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Cuota alimentaria
Ahora es muy común que niños y niñas en etapa de crianza convivan con su madre o su padre biológico y sus respectivas parejas sentimentales, lo que popularmente se conoce como el padrastro o madrastra. También es común que las parejas sentimentales de padres y madres solteras adquieran ese rol parental con el menor y en muchas ocasiones se convierten en el padre o madre adoptiva, incluso cuando el niño no tiene su apellido.

En Colombia la cuota alimentaria es un derecho fundamental amparado por la Constitución. Esta ocurre cuando un hogar se diluye y se busca definir cómo se van a repartir los gastos para la alimentación. La cuota alimentaria no es exclusiva para los hijos, también puede ser percibida por el cónyuge o los padres del responsable.

Por lo general, lo que se recomienda es llegar a una conciliación para definir la cuota, la cual debe pagarse de manera mensual. En caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a una demanda ante un juez civil o de familia, que iniciará un proceso ejecutivo que incluso puede ordenar de manera preventiva un embargo si se determina incumplimiento por parte del o los responsables.

Cabe aclarar que los padres tienen la obligación de otorgar alimentos hasta que los hijos cumplan 25 años, en caso de que estos se encuentren estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse, en caso de que los hijos tengan condiciones especiales, esta se debe otorgar hasta que la condición especial subsista. Dentro de la cuora se incluyen elementos como: sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La cuota se fija de acuerdo con los ingresos del responsable y esta puede ir hasta el 50% de estos.

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¿Los padrastros tiene obligación de dar cuota de alimentos?

 

Aunque es claro que, son los padres biológicos de un menor los que deben dar la cuota de alimentos de forma obligatoria, la ley también menciona a otro tipo de miembros familiares. De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, los titulares de derechos de alimentos, como hijos legítimos, hijos adoptivos o de crianza, podrían recibir la cuota alimentaria de su padre o madre de crianza, figura que no se reconoce solo por la convivencia.

Según el MinJusticia: “Para la declaración del reconocimiento de hijo de crianza se debe presentar ante un juez de familia del lugar donde vive el menor un escrito en el que se identifique al menor, sus padres, datos de nacimiento, hechos que mencionen cómo se ha dado la relación con el padre o madre de crianza. Además se deben anexar documentos, fotografías, testimonios que ayuden a probar que ha existido dicha relación”.

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