Sanciones cuota alimentaria

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¿Qué sucede cuando no se cumple con el pago de la cuota alimentaria?; sanciones y castigos

Aquellas personas que incumplan con los pagos de esta responsabilidad pueden entrar a procesos judiciales y eventuales embargos.

jriano
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En Colombia, la cuota alimentaria es una suma de dinero que tiene como objetivo cubrir necesidades esenciales de una persona. Esto compete a aspectos como salud, vivienda, sustento económico, educación, desarrollo, entre otros temas que está dirigido principalmente a niños, niñas y adolescentes. De igual manera, puede aplicarle a cónyuges, hermanos o padres dependiendo del caso.

De acuerdo con la legislación nacional, es un derecho que poseen ciertas personas “que se encuentren en circunstancias de necesidad y que reúnan los requisitos que la ley establece para solicitar la ayuda económica de la persona de quien dependen, o de quien se encuentre en las condiciones financieras para ayudarlos y que esté obligado por la ley a hacerlo“.

El pago de dichos recursos lo asume el padre o madre del menor de edad que requiera de la asistencia de este dinero para su manutención. El monto de esta cuota se calcula dependiendo del ingreso mensual de la persona y otros factores como por ejemplo el número de hijos que tenga bajo su custodia.

Sin embargo, este valor puede ir hasta el 50% de los ingresos mensuales de su progenitor que tiene que cumplir con esta responsabilidad. Esto quiere decir que si una persona gana el salario mínimo y debe asumir el valor máximo, tiene que asegurar un total de $711.750 pesos a su hijo o hija.

¿Qué pasa cuando no se cumple con la cuota alimentaria?

El castigo del infractor que incumpla con los pagos varía dependiendo de las circunstancias y casos legales que pueden conllevar consecuencias graves. De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, las sanciones que se pueden instaurar a los ‘deudores’ son las siguientes:

  • Proceso judicial con posibilidad de embargo de bienes como salario, cuentas bancarias, entre otros.
  • El irresponsable puede quedar en la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Esto significa que no pueden salir del país, ejercer cargos públicos y acceder a créditos bancarios.
  • Posible culpabilidad en el delito de inasistencia alimentaria con el que puede recaer en penas de 16 a 54 meses de prisión y multas económicas, dependiendo de la determinación del respectivo juez.
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Cuando se presenta este caso de incumplimiento, la madre o padre del menor puede comenzar un proceso ante al Fiscalia General de la Nación. En esta acción se deben adjuntar pruebas y documentos que comprueben la falta de pago, presentando un acta de conciliación o sentencia de juez de familia que previamente estableció monto de la cuota, plazo de pagos, entre otros aspectos. El ente judicial comenzará con el proceso y asignará el caso a un juez penal que reunirá a las partes y tomará una decisión.