En Colombia hay múltiples hogares en los que los menores de edad comparten con uno de sus progenitores y su pareja que no es el padre o madre biológico. Estas personas se les conoce popularmente como padrastros o madrastras, según dependa el caso.
Normalmente, cuando sucede un divorcio de pareja entra en juego la cuota alimentaria, aspecto que busca asegurar el derecho de alimentos de menores. Este es un derecho amparado por la Constitución Política de Colombia y específicado en el Código de la Infancia y la Adolescencia que suele discutirse en demandas presentadas ante un juez de familia.
En términos generales, se piensa que esta obligación recae solamente en padres biológicos que no responden por sus hijos o descendientes. Sin embargo, es importante mencionar que esto también involucra a otras personas pertenecientes a un grupo familiar.
El Código Civil en su artículo 411 establece los integrantes de un hogar que están obligados a entregar la cuota alimentaria. En este aspecto se enlistan familiares biológicos como hijos, padres y madres, así como padres e hijos de crianza. Esto genera la duda sobre si los padrastros o madrastras deben pagar la cuota alimentaria. De acuerdo con el apartado mencionado, los beneficiarios del derecho de alimentos amparados por la ley son los siguientes:
Pese a que estas personas pueden entrar en el pago de una cuota alimentaria, es importante mencionar que hay que cumplir con ciertas condiciones. La primera es que el menor reconozca una figura de autoridad en una madrastra o padrastro tras actividades como acompañamiento, trato sano, estabilidad, entre otros. De igual manera, hay que demostrar que la persona se hizo responsable de gastos como vivienda, educación, alimentación, vestuario, salud u otros componentes.
@fernandoabogadolaboral Ojo padrastros y madrastras de Colombia podrían tener que pagar alimentos a sus hijastros en estos casos: #trabajador #familia #hijos #pensionalimenticia #abogado ♬ sonido original – FernandoDefiendeTusDerechos
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Quien determina si una persona es responsable de la cuota alimentaria es un defensor de Familia, un Comisario de Familia o un juez autorizado. Tras presentar las pruebas y argumentos de cada parte, estas personas toman la decisión para aprobar o no esta obligación.
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