Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, seguirá con el cumplimiento de su condena en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá. Recientemente, se llevó a cabo una audiencia en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá, que le negó la posibilidad de cumplir su pena, bajo prisión domiciliaria.
A través de un comunicado oficial, el juzgado anunció el rechazo de la petición que realizó la defensa de la creadora de contenido ante las autoridades judiciales. Francisco Bernate, reconocido penalista, es el abogado que comanda la defensa de la influencer, quien mantendrá su condena al interior del centrode reclusión.
“Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo a Daneidy Barrera Rojas las penas principales de 63 meses y 15 días de prisión”, expresó el fallo.
#JUSTICIA| El Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó la prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’.
“No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de «madre cabeza de familia» con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”, dice el fallo.… pic.twitter.com/UlykXXEQvU
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) May 13, 2025
De acuerdo con el juzgado, la influencer no cumple con la Ley de Utilidad Pública, recurso jurídico avalado en la Ley 2292 de 2023. Dicha normativa sancionada por el presidente Gustavo Petro cobija a madres cabezas de familia que tengan una pena inferior a los 8 años de duración.
Sin embargo, la justicia encontró que Epa Colombia no cuenta con los requisitos suficientes para concedirle la posibilidad de cumplir su condena en casa. Por tal razón, la influencer seguirá privada de la libertad en el centro de reclusión femenino, en el que ingresó en febrero de 2025.
“El despacho no avizora la existencia de “factores de riesgo” que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso, frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación complementaria y que la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas”, añade el fallo.
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