Conducir es una actividad común en la vida de muchas personas que a menudo deben utilizar sus vehículos para desplazarse a sus trabajos o lugares de estudio. Además de ser una práctica cotidiana, también conlleva una responsabilidad especial, ya que hay que cumplir con normas y leyes de tránsito.
El desconocimiento de las normas o el incumplimiento de las mismas puede acarrear a que las autoridades de tránsito le impongan comparendos y sanciones económicas. Dependiendo de la gravedad de la falta, asimismo varía el valor de la multa que deberá pagar ante los entes respectivos.
A menudo, en varias calles de diferentes ciudades se presenta una falta común que suelen cometer conductores de motocicletas, vehículos particulares, camiones, entre otros. Una de esos errores viales corresponden a las señales de tránsito, ya que al no respetarlas se violan las normas, y se corre el riesgo de producir accidentes sobre la vía. De esas malas prácticas es pertinente señalar la cebra peatonal, elemento que da el acceso a los transeúntes en semaforos y otras zonas.
Tanto saltarse este cruce de color blanco como la línea horizontal que la antecede representa un riesgo para los peatones, y es causa válida para sancionar a los infractores. El artículo 66 del Código Nacional de Tránsito explica que “en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea”.
De acuerdo con la entidad de transporte, esta falta corresponda a una infracción tipo D6. Esta sanciona a los infractores por: “conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”.
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Aquellos infractores que sean sancionados, deberán pagar una multa correspondiente a 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMLDV). Esto quiere decir, que en 2025 la infracción equivale a $1.423.500 pesos colombianos.
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