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Esta es la nueva norma para llantas de motos en Colombia que iniciaría en mayo

Le contamos de qué se trata la nueva norma que se refiere a las llantas de las motos en Colombia.

jcarreno
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Las autoridades en Colombia continúan tomando medidas para mejorar la seguridad vial en las carreteras del país. Por eso, se ha dado a conocer una nueva normativa que se refiere a las llantas de las motocicletas que ruedan por las vías. Recordemos que más del 60% del parque automotor en Colombia lo componen las motocicletas, por lo que es indispensable cuáles son las normas que exigen las autoridades de tránsito para que estas puedan circular sin inconvenientes.

En concreto, se trata de la resolución 20223040065305 de 2022, cuya norma se prorrogó. De acuerdo con el medio Red+ Noticias, este viernes 2 de mayo entraría en vigencia la reglamentación destinada a que las llantas cumplan con los estándares nacionales e internacionales para garantizar el seguro desempeño de estas y que esto a su vez contribuya con la diminución de siniestros viales.

De acuerdo con la resolución citada, estos son algunos aspectos técnicos que se deben tener en cuenta: Acuerdo de 1958 de la Organización de las Naciones Unidas, autoridad de homologación, cámara de aire, ciclomotor, desempeño de seguridad, desempeño de seguridad, equipo de repuesto, Estándares Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados, estructura de una llanta, estructura diagonal cinturada, estructura radial, folleto, manual de usuario, homologación de tipo, línea de vehículo, llanta neumática, marca de homologación, Moño azul, motocicleta, país de origen, parte contratante del acuerdo, prescripciones de un reglamento ONU, Producto, proveedor, referencia, rin, rotulado, serie de enmiendas, rotulado, servicio técnico, sitio visible, subpartida arancelaria y tipo de llanta neumática.

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Estas son las categorías de motos a las que aplica la norma:

 

  • Categoría L1: Vehículos de dos ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h.
  • Categoría L2: Vehículos de tres ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h.
  • Categoría L3: Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
  • Categoría L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.
  • Categoría L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.

Para conocer todos los detalles de la normativa, puede dar clic aquí.

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