El arrendamiento de vivienda es la forma de domicilio más utilizada en el país, contando con millones de personas que apelan a esta alternativa. Para concretar esta forma de habitabilidad es necesario un trámite que se concreta mediante un contrato para establecer el acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
Este proceso se puede realizar directamente con el dueño del inmueble o por medio de una inmobiliaria que se encarga del trámite. En algunas ocasiones, los propietarios de la casa o apartamento llegan a pedir el cobro de un deposito antes de ocupar el inmueble o para el primer mes.
Si bien en algunos casos es común encontrarse con este tipo de escenarios, hay que tener en cuenta la legislación colombiana. Es clave tener esto presente para que pueda manejar una situación de este tipo, en caso de que le suceda para un próximo alquiler de vivienda.
La ley 820 de 2003 tiene dentro de su contenido la regulación respectiva al arrendamiento de vivienda urbana. Dentro de este decreto se tratan aspectos como planes de pago, obligaciones del arrendatario, deberes del arrendador, entre otras situaciones.
De esta manera es que se trata de evitar inconvenientes entre las partes y resolver conflictos habituales que sucedían en el pasado. El artículo 16 de la ley mencionada indica que está prohibida tanto la solicitud como el cobro de depósitos y cauciones reales.
“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”, indica la ley.
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En caso de que le soliciten el cobro del depósito antes o durante el arriendo, usted puede quejarse o no pagarlo, ya que la ley lo prohibe. Los arrendadores que realicen esta práctica se arriesgan a sanciones legales al infringir en una ley nacional.
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