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¿Pueden embargar a un inquilino por no pagar los servicios? Esto dicen los expertos

El no pago de los servicios no solo conlleva a la suspensión de estos, sino que también tiene otras consecuencias legales.

jcarreno
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Más del 40% de la población en Colombia vive en la modalidad de arriendo o subarriendo. Estos contratos que se rigen bajo la ley 820 de 2003 y en la que se establecen todas las disposiciones legales en la relación arrendador- arrendatario. Como es bien sabido, la responsabilidad del pago de los servicios públicos domiciliarios, por lo general, recae en el arrendatario, así como el pago del canon de arrendamiento.

Precisamente, una de las causales en las que el arrendador puede finalizar el contrato de manera unilateral es que el arrendatario no pague los servicios o no pague el canon. En ese escenario, el arrendador podrá solicitar la devolución del inmueble. Si el inquilino se reúsa devolverlo, el propietario podrá acudir a vías legales para lograr la restitución de su vivienda.

No obstante, muchos se preguntan si es posible que a un inquilino que no pague los servicios y que los deje cortar lo puedan embargar para recuperar el dinero adeudado y así solicitar la reconexión de los servicios.

Es importante recordar que las empresas de servicios no pueden ejecutar ni ordenar los embargos, para ese efecto solo lo pueden ordenar los jueces competentes para la causa. Además, también es importante comprender que el embargo es una medida cautelar producto de un proceso jurídico después de agotar las instancias de conciliación.

Ahora bien, es importante recalcar que las empresas sí pueden iniciar cobros jurídicos, no obstante, estos se cobrarán al titular de la cuenta. Esto quiere decir que, si el inquilino fue el que generó la deuda y la suspensión de los servicios, pero el propietario es el que aparece como titular de los servicios, la responsabilidad de pago recae en el titular. En ese caso, es factible que en caso de un proceso jurídico sí le puedan embargar las cuentas o el mismo inmueble al arrendador.

Según menciona Revista Semana, hay casos en los que usted, como arrendador, puede tomar medidas al respecto. Cambiar la titularidad de los servicios al inquilino, solicitar que en el contrato de arrendamiento se especifique que el inquilino es responsable del pago de los servicios, solicitar certificados de paz y salvo a las empresas cuando termine su relación contractual con el arrendatario e incluir la cláusula de terminación de contrato unilateral por omisión del pago de servicios.

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