
En algunas ocasiones, este material funciona como pruebas para adjuntar en diferentes casos. Este escenario genera la duda sobre si está permitido grabar a los policías, quienes figuran como funcionarios públicos al hacer parte de la Fuerza Pública.
La legislación nacional esclarece las dudas al respecto y desde la Corte Constitucional se han emitido diferentes sentencias en las que se trata este tema. Asimismo, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana cuenta con un apartado en el que se establecen límites que no pueden sobrepasar los civiles al momento de hacer este tipo de registros.
La respuesta sobre este interrogante es si, los ciudadanos tienen permitido grabar a los uniformados. Esto debido a que no figura como un delito o falta disciplinaria que esté en contra de los oficiales, según las sentencias T-260 de 2012 y la T-904 de 2011 de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, el artículo 21 del Código de Seguridad y Convivencia establece que esta conducta no está prohibida. “Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta“, indica.
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Sin embargo, es importante mencionar que hay casos en los que no se permite grabar a un policía. En cambio, se contemplan sanciones a los infractores cuando las grabaciones cumplen con uno de los siguientes condicionantes: