En Colombia un trabajador puede solicitar la pensión de invalidez luego de sufrir una enfermedad o accidente que le reste el 50% o más de su capacidad para laborar. Además, el afiliado debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. En caso de que el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo tendrá que haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
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En caso de que usted no esté de acuerdo con el monto que le están pagando mensualmente, puede presentar una reclamación donde explique por qué el monto es erróneo y además puede anexar documentos que demuestren la inconformidad. Tanto Colpensiones como el fondo privado revisará la solicitud y se encarghará de decidir si tiene o no derecho a un monto diferente al entregado.
Hay unas obligaciones que debe cumplir el pensionado de invalidez, puesto que, si no cumple con estas, podría ser objeto de suspensión de la mesada pensional. En ese sentido, estos son los incumplimientos del pensionado que llevaría a la suspensión:
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