¿Qué pasa si un estudiante no presenta el ICFES? Dinero abonado, grado y más implicaciones
Para poder estudiar una carrera profesional es importante tener el reporte de resultados de este examen en la prueba de aptitud.
Cada año se graduan miles de estudiantes de grado 11 que culminan sus estudios de educación media tras su etapa de bachillerato. Antes de recibir el cartón que lo consagra como bachiller académico, cada alumno debió haber presentado la prueba Saber 11, examen de aptitud organizado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
Este cuestionario que abarca diferentes áreas del conocimiento, tiene dos fechas de aplicación en Colombia. La primera es durante el primer semestre, que rige para los estudiantes de calendario B (de de agosto o septiembre hasta mayo o junio). Entretanto, la otra aplicación se desarrolla para el segundo semestre y corresponde a los alumnos del calendario A, el cual es el de la mayoría de colombianos.
Si bien la gran parte de los alumnos se graduan al cumplir con este requisito, hay algunos que llegan a su último día sin haber presentado la prueba de Estado. Esto puede suceder por diferentes situaciones que no permitieron a una persona aplicar este examen.
¿Qué consecuencias hay si no presento la prueba Saber 11?
Si una persona ya se graduó del colegio, no presentó el examen del ICFES y está interesado en inscribirse a una carrera universitaria, no podrá hacerlo. De acuerdo con el artículo 1 del decreto 860 de 2003, para poder aplicar a un pregrado profesional es indispensable contar con este requisito.
“El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano”, indica la norma.
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Quienes pagaron el dinero correspondiente a la inscripción, pero que no hicieron la prueba se preguntan si pueden tener una devolución o si ese dinero se puede hacer para un posterior abono. El artículo 14 de la resolución 68 de 2016 del ICFES establece que no hay lugar a abonos o devoluciones del dinero por inscripción, salvo en los siguientes casos:
- Abono para Período Extraordinario: “El usuario que pague la tarifa del período ordinario, sin que hubiere registrado la información en el mismo período, podrá usar ese pago como abono para pago de la tarifa extraordinaria”.
- Abono para otro examen: Aquellos que pagaron la tarifa de un examen, pero que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudieron finalizar la inscripción. En este caso, podrán usar este valor para usarlo en un examen de la misma categoría.
- Devolución del exceso: Si alguien pagó más del valor de la tarifa que debía cancelar puede solicitar la devolución. Tiene 15 días hábiles después de la finalización del registro para solicitar su dinero.
- Devolución total: Para quienes pagaron la tarifa del examen, pero que no pudieron concluir su inscripción por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Estas personas tienen 15 días hábiles después del registro extraordinario para hacer la petición de la devolución del dinero.