La cuota alimentaria en Colombia es definida como un aporte económico obligatorio y que comprende todo lo indispensable para el sustento, generalmente de un hijo o una hija. Esta incluye vivienda, vestido, asistencia médica, educación y todo lo que incluye el desarrollo y bienestar de un menor. Esta cuota también puede ser recibida por otras personas como cónyuge, padres y otros. Según el Minjusticia, “Esta obligación se establece de acuerdo con las necesidades de la persona que recibe la cuota de alimentos y las capacidades económicas de quien la paga”.
Vale la pena mencionar que una cuota alimentaria se define a través de un acuerdo entre las partes. No obstante, también puede ser definida por medio de un juez de familia en medio de un proceso por inasistencia. Dichos acuerdos se deben establecer ante una autoridad como l Comisaría de Familia, Centro de Conciliación, Defensoría de Familia y hasta en una Notaría.
Cuando se trata de un proceso no judicial ante las anteriores entidades, se programará una audiencia para escuchar a las partes y propuestas para llegar a un acuerdo. Incluso, el conciliador podrá intervenir para presentar algunas opciones de arreglo. En dado caso que no haya acuerdo, iniciará un proceso judicial y en caso de que falle en contra de la persona demandada, esta tendrá que cubrir el valor fijado por el juez siempre y cuando este no exceda el 50% de los ingresos de, obligado.
Le puede interesar: ¿Cuánto debe pagar de cuota alimentaria si gana un salario mínimo en 2025?
Estos serían los cambios en el pago de la cuota alimentaria; sería descontado del sueldo
Según la ley, las personas que pueden acceder a cuota alimentaria son:
De acuerdo con Ámbito Jurídico, el pago de alimentos por parte de los abuelos a un nieto es netamente de ‘carácter subsidiario’ y cuando se demuestra la insuficiencia económica por parte de los padres. En contraste, la obligación de mantener a los padres recae principalmente en los hijos. Sin embargo, cuando estos no se encuentren o no estén aptos, lo podrán hacer los nietos.
Esto no implica que los nietos estén obligados a pagar cuota alimentaria a sus abuelos, ya que la obligación principalmente recae en los cónyuges e hijos.
© CARACOL S.A. Todos los derechos reservados.
CARACOL S.A. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados.