Multa motos Colombia

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OJO | Esta es la millonaria multa por manejar moto sobre andenes y vías peatonales

El Código Nacional de Tránsito castiga a aquellos conductores que realicen esta conducta inapropiada en ciertas vías.

jriano
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Conducir en Colombia es una actividad rutinaria y cotidiana que además de demandar conocimientos técnicos, también requiere de cultura ciudadana. En el país, el principal medio de transporte es la motocicleta, vehículo que utilizan millones de conductores para movilizarse hacia sus hogares, lugares de trabajo, u otros lugares que deban llegar.

Esta población tiene ciertas responsabilidades al momento de transitar por las carreteras nacionales, precisamente para mantener su seguridad e integridad al volante. Prendas especiales, límites de velocidad, maniobras prohibidas son algunas de las situaciones que deben cumplir los conductores de los vehículos de dos ruedas para evitar accidentes y problemas en las vías.

Una de esas problemáticas que ocurre en algunos espacios públicos del país es la circulación de motos por los andenes. Este es un espacio exclusivo para el tránsito de peatones y ciclistas que se desplazan por la ciclorruta para no estar en los carriles de buses y automoviles.

Esta actividad pone en peligro a los transeuntes no solo por una eventual situación de inseguridad y robos, sino porque puede afectar la integridad de quienes caminan por las aceras. Esta grave falta está identificada como una invasión de espacios, por lo que las autoridades de tránsito han estado pendientes de esta falta para tomar cartas en el asunto.

La millonaria multa por manejar moto sobre andenes y vías peatonales

La Policía de Bogotá ha sido la principal entidad que se ha encargado de vigilar esta infracción por parte de los motociclistas en la capital del país. A través de opertativos y brigadas constantes, buscan identificar a quienes violan la norma para proceder con el protocolo de sanción.

De acuerdo con la Ley 769 de 2002, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia quedó establecido que está “prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones”. Esto corresponde a vías peatonales, zonas verdes, plazas públicas, u otros espacios exclusivos para transeuntes.

Esta falta está registrada en la legislación como la infracción D05, la cual castiga a los infractores con una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Este valor equivale en 2025 a un pago de $1.207.762 pesos colombianos.

 

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Sin embargo, existe una salvedad que permite esta acción, siempre y cuando sea unicamente para ingresar un vehículo dentro de un parqueadero. “Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes”, explica el artículo 69 de la mencionada ley.