
Sin embargo, existen otro tipo de jubilaciones que varían según casos y condiciones en específico. Una de ellas es la pensión por sobrevivencia, la cual se destina a los familiares de un afiliado o persona pensionada que falleció. Esto con el fin de apoyar el sostén económico y tema financiero de un hogar.
En algunos casos, los difuntos reparten su patrimonio a sus sucesores a través de un testamento, en el que deciden a qué persona entregar sus pagos mensuales. Cuando no sucede esto, se realiza un proceso de sucesión, en el que se reparten bienes, inmuebles, pensión, entre otros, según la legislación colombiana.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, las personas que pueden tener derecho a este dinero son los conyugues o compañeros permanentes (con mínimo cinco años de convivencia), hijos menores de edad o que estén estudiando hasta los 25 años y los padres del fallecido, siempre y cuando justifiquen dependencia económica del pensionado.
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Como indica el portal web de Porvenir, el cálculo de la pensión por sobrevivencia se realiza teniendo en cuenta el número de semanas cotizadas del afiliado y el ingreso base de liquidación (IBL). De acuerdo con el artículo 48 de la ley 100 de 1993, la regla es la siguiente:
“El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.