Créditos: Facebook Nequi y Getty Images

¿Qué pasa con la plata de la cuenta de Nequi de alguien que murió? Así se puede reclamar

Solo algunas personas pueden solicitar el trámite. Aquí le contamos quiénes son.

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Con la muerte de una persona fallecida, hay muchos trámites que sus parientes y personas cercanas deben realizar para dejar todo en orden. Uno de ellos es reclamar el dinero que tenía el difunto en cuentas de entidades bancarias y financieras, como es el caso de Nequi.

¿Qué pasa con la plata del Nequi de alguien que murió? Estas son las personas que pueden reclamar

Nequi les indica a sus usuarios que la Ley es muy clara en lo que ocurre con el dinero de las cuentas de personas fallecidas. Por eso, es importante seguir lo que dice la normativa.

“No olvides que por ser una plataforma financiera regulada por la ley, debemos seguir el proceso legal como corresponde. Lo primero que debes hacer para el proceso de reclamación, es comunicarte a través de nuestra línea de atención (+57) 3006000100 o en el chat de Ayuda que encuentras en nuestra página web para indicarte el paso a seguir y los documentos que debes presentar”, explica la entidad en su portal web.

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El Ministerio de Hacienda detalla en su página web oficial que las personas que pueden reclamar los saldos de las cuentas del difunto son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o los herederos.

“Los herederos del titular de la cuenta pueden solicitar al banco el pago del saldo, sin necesidad de adelantar un juicio de sucesión, siempre que se demuestre que el titular de la cuenta ha fallecido, el vínculo de consanguinidad (entre el titular y quien reclama el dinero) y que el monto del saldo no supere el establecido por la ley para estos casos”, apunta la autoridad.

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Los documentos que se deben presentar para solicitar este trámite ante cualquier entidad financiera, según explica el Ministerio de Hacienda, son los siguientes:

1.Copia autenticada del registro civil de defunción del titular de la cuenta.

2.Copia autenticada del documento que acredite el vínculo respectivo con la persona que falleció. Puede ser registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento, etc. Todo depende de la relación que se tenía con el difunto.

3.Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos que están reclamando el dinero.

4.Declaración jurada de los interesados en la que señalen que no se ha nombrado administrador de los bienes de la persona fallecida.

5.Diligenciar el respectivo formato de entrega de saldos que le indique la entidad financiera en la que está realizando el trámite.

6.Debe tener presente que, luego de que usted presente la documentación y haga la solicitud, la entidad financiera revisará el caso y puede que su solicitud sea aprobada o no.

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