Muchos ciudadanos sueñan con obtener una pensión. En Colombia, una persona puede pensionarse por vejez al cumplir la edad y las semanas cotizadas, ya sea en el fondo privado que escogió por Colpensiones, el fondo público de las pensiones en el país. También se puede pensionar por invalidez, pensión que se otorga cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente en el que pierde la capacidad laboral en un 50% o más. Finalmente, está la pensión de sobrevivientes, la cual aplica cuando un afiliado o pensionado fallece y esta se otorga a los hijos, padres o cónyuge, según el caso.
Muchos se preguntan qué sucede con aquellas personas que llegan a edad de pensión, pero no alcanzan las semanas suficientes, según marca la ley. Recordemos que, para pensionarse por vejez en Colpensiones, la persona debe cotizar al menos 1.300 semanas. En cambio, en algunas administradoras de fondos de pensiones requieren unas 1.150 semanas cotizadas.
Vale la pena mencionar que, tras la aprobación de la reforma pensional, los cotizantes que continúan con las mismas condiciones de la ley 100 de 1993 son aquellos hombres que tienen más de 900 semanas cotizadas y aquellas mujeres que tienen 750 semanas cotizadas con corte del 1 de julio de 2025.
Una de las preguntas más recurrentes acerca de las pensiones es sobre qué sucede cuando un afiliado no logra acceder a la pensión luego de cumplir con la edad, pero no con las semanas cotizadas. Pues bien, allí aplicaría la devolución de saldos por vejez, la cual se puede solicitar al fondo de pensiones privado o a Colpensiones, según corresponda.
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La figura de devolución de saldos en Colpensiones se llama indemnización sustitutiva y, de acuerdo con la ley, esta “no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el Fondo, así como el Bono Pensional cuando hay derecho a éste”.
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