Pensión 500 semanas.

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¿Quiénes pueden pedir la pensión con 500 semanas en Colpensiones? requisitos del trámite

Existe un caso excepcional que permite que una persona se jubile sin tener las semanas mínimas de cotización.

jriano
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Jubilarse es el sueño de miles de personas que durante su edad productiva y años de trabajo anhelan con retirarse y disfrturar de un merecido descanso. Si bien se necesitan al menos 1.300 semanas cotizadas dentro de un fondo de pensión público o privado, existe un caso excepcional en el que una persona puede retirarse con 500 semanas.

Esta alternativa puede convertirse en una realidad si se hace por la vía de la pensión por invalidez. Este es un tipo de pensión que se otorga a aquellas personas que presentan una enfermedad o dificultad física o cognitiva que le impide trabajar.

De esta manera, el sistema pensional concede una prestación económica para que estos usuarios puedan tener una vida digna por los años que les quedan. Este método de jubilación está amparado en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, otorgando un ingreso mensual que sirvan como recursos para que sirvan como la manutención del usuario ante la imposibilidad de realizar una labor productiva.

¿Quiénes se pueden pensionar con 500 semanas?

Como mencionamos anteriormente, esta alternativa aplica para quienes presentan una dificultad para poder trabajar. El primer de la solicitud es demostrar una pérdida equivalente o superior al 50% de su capacidad laboral, la cual debe ser certificada por un médico profesional o entidad competente. En caso de no tener esta certificación, no puede avanzar con el trámite y el permiso.
De igual manera, es importante tener en cuenta las semanas de cotización que dependen según la edad del trabajador y el instante en que se expide su invalidez. De acuerdo con Colpensiones, los escenarios principales son los siguientes:
  • Menores de 20 años: deben tener al menos 26 semanas en el año anterior al accidente o a la fecha en la que se oficializó la invalidez.
  • Personas con 20 años o más: deben contar con mínimo 50 semanas de cotización dentro de los últimos tres años previos al instante en que sucedió la pérdida de capacidad laboral.
  • Afiliados que superan el 75% de las semanas mínimas para la pensión de vejez: en este caso es necesario la cotización de 25 semanas dentro de los últimos tres años.