Pensión fallecidos

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¿Qué pasa si una persona fallece antes de pensionarse? Así se distribuyen los aportes

La ley establece una serie de condiciones para la entrega de los aportes a los familiares de un fallecido que no alcanzó su pensión.

jriano
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Durante su etapa productiva, millones de trabajadores cotizan sus semanas de pensión ante el respectivo fondo al cual están afiliados para después jubilarse. Luego de alrededor 26 años de aportes, quienes cumplen con los requisitos pueden disfrutar de este derecho.

En ocasiones, algunos no logran la pensión por vejez y deben apelar a medidas alternas, mientras que otros no alcanzan a disfrutarlo porque fallecen. Cuando una persona muere, sus bienes y propiedades se reparten a través de un proceso de sucesión, sin embargo, si se deja un testamento, será este el que indique cómo debe distribuirse la herencia.

Generalmente, cuando muere un pensionado se garantiza a sus familiares una consignación mensual del valor de la mesada que recibía el usuario. Sin embargo, el cálculo es diferente en el caso de una persona que no logró su pensión por vejez ya sea por edad o semanas registradas en el sistema pensional.

¿Cómo se dividen los aportes de un fallecido que no alcanzó a pensionarse?

La ley indica que si el difunto alcanzó a cotizar al menos 50 semanas en los últimos tres años, sus beneficiarios tienen derecho a recibir la pensión por sobrevivencia. El cálculo del valor mensual será al 45% de su ingreso base de cotización (IBC) que en términos sencillos es “el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado mensualmente”, según explica el fondo Protección.

Asimismo, a esta cifra se le puede añadir un 2% del valor por cada 50 semanas adicionales. Es preciso mencionar que la mesada no puede ser superior al 75%  del ingreso base y no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

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La entrega de este monto a sus beneficiarios establece que la cónyuge o compañero permanente recibe el 50% de este valor. Esta persona puede acceder a este dinero siempre y cuando acredite al menos cinco años de convivencia, previo a la muerte del usuario cotizante.

El 50% restante de la pensión se distribuye en partes iguales entre el número de hijos o sucesores que tuvo el fallecido. De acuerdo con los requisitos de ley, esto aplica a menores de 18 años o hijos que tengan hasta 25 años y dependan económicamente o estén estudiando.