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¿Quiénes deben declarar renta en 2026 en Colombia? Topes y fechas según número de cédula

Conozca los días específicos en que personas naturales deben declarar renta y el monto sobre el cual debe hacer esta gestión.

jriano
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Declaración renta 2026
A pocos días de que empiece el 2026, hay muchas personas y empresas que empiezan a calcular sus finanzas y presupuesto para sus actividades. Uno de los aspectos que involucran su economía es el pago de impuestos, ya sea por los ingresos que tienen o por las actividades económicas en las que están dedicados.

La declaración de renta es uno de los aspectos tributarios que deben cumplir muchas personas en Colombia como parte de sus responsabilidades. Esta gestión se debe hacer ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ente responsable del registro y control de temas fiscales en Colombia.

Este ente anunció su respectivo calendario y topes reglamentarios en lo que respecta a los impuestos. De esta manera, muchas personas naturales, jurídicas y compañías pueden la planificación de sus actividades y compromisos para el siguiente periodo.

Topes para declaración de renta en 2026

A pocos días de que inicie el 2026, la DIAN estableció el nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que quedó en $52.374 pesos colombianos. Esto representa un aumento de $2.575 con respecto al valor anterior de $49.799 pesos que rigió en 2025.

Aquellas personas naturales y jurídicas que superen las 1.400 UVT que corresponden a $73.323.600 tienen que realizar esta gestión. Asimismo, el gravamen aplica para aquellos que tengan un patrimonio superior a las 4.500 UVT, que equivalen a $235.683.000.

 

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Fechas de declaración de renta en 2026 según número de cédula

A finales del presente año, el ente fiscal anunció a la ciudadanía las fechas en la que cada persona natural debe efectuar su respectiva declaración. Es preciso mencionar que en algunos casos solo hay que presentar el documento y los respectivos soportes, mientras que otras personas si deben realizar el pago tributario respectivo. De acuerdo con la DIAN, las fechas de declaración para agosto, septiembre y octubre quedaron de la siguiente manera:

Agosto

Septiembre

Octubre

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