Así como hay personas que están en búsqueda de un trabajo, también hay quienes tienen dos o más contratos con diferentes empleadores o empresas. Si bien no es un caso común, si es una situación que la legislación colombiana tiene en cuenta y tomó medidas para establecer límites y ser clara al respecto.
Este caso puede ocurrir o suceder con quienes tienen contratos por prestación de servicios con trabajadores como contratistas. De igual manera, puede pasar con quienes tengan otro tipo de contrato, pero que estos tengan dentro de ellos una clausula especial, o limitante que ambas partes deben cumplir hasta su finalización.
El Código Sustantivo del Trabajo es el manual o serie de normas que establece tanto derechos de los empleados, como deberes y ciertos casos que pueden ocurrir. Además, regula las relaciones laborales que se dan entre empleadores y trabajadores.
De acuerdo con el CST, un trabajador o empleado en Colombia puede tener contratos con diferentes empleadores. El artículo 26 de esta serie de normas indica este caso en particular, así como los limites que tienen este caso en territorio nacional
“Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”, expresa el artículo del CST.
@legalmentecol Sí, puedes tener varios contratos de trabajo… pero no todo es tan simple. ? ¿Quieres saber qué debes tener en cuenta? Te lo explico en el reel. Envíaselo a la persona que no debe saber esto? #Legalmente #derecho #laboral #laboralista #abogados #colombia #ley #law #Lawyer #contrato ♬ sonido original – Gustavo Leon Abogado
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Si bien la legislación nacional permite tener varios trabajos al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las cláusulas de exclusividad. Si ninguno de los contratos tiene alguna clausula o apartado de este tipo, es posible celebrar ambos sin ninguna restricción. En cambio, si uno de los empleadores exige este aspecto en particular, no se puede realizar.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el conflicto de interés y la garantía de que el trabajador cumpla con sus obligaciones en cada empleo. Asimismo, se debe establecer entre las partes involucradas el tema de los límites de horas laborales, y que no interfiera con otros trabajos.
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