El 15 de julio de 2025 entró en vigencia la tercera reducción de la jornada laboral que se aprobó con la Ley 2101 de 2021. Este decreto nacional establece la disminución de la duración en los diferentes puestos de trabajo que rigen el país.
Dicha legislación que finalizará en 2026 involucra a “personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”, según el Ministerio de Trabajo.
Inicialmente, esta reducción no cobijaba al sector de la seguridad privada y la vigilancia, es decir, guardias, o también llamados celadores. Esto debido a que en 2018 entró en vigor la Ley 1920 de 2018, también conocida como la ‘Ley del Vigilante’. Esta legislación establecía condiciones especiales para “el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio”.
Sin embargo, esto cambió con la circular 079 del 27 de octubre de 2023, del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Este decreto expresa que estos empleados acceden legalmente a la reducción laboral de la jornada de trabajo, “sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.
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Con la modificación de finales de 2023, los guardias de seguridad integraron el grupo de trabajadores a los que se les aplicó la reducción laboral. Expresado lo anterior, los vigilantes pueden tener turnos de hasta ocho horas, y laborar hasta 12 horas seguidas.
Una vez supere su turno regular, toda actividad posterior es considerada jornada suplementaria, u horas extras que debe pagar al empleado. Asimismo, el empleador o empresa contratante deben respetar el descanso obligatorio de un día semanal.
“Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente”, expresa el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018.
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“Se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias”, añade la legislación.
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