Impuesto Predial 2025

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Estos son los predios que están exonerados de pagar el impuesto predial 2025 en Bogotá

El impuesto predial es una obligación de los propietarios de bienes inmuebles. Sin embargo, hay algunos que se encuentran exonerados de este cobro.

jcarreno
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El impuesto predial es un pago que deben hacer anualmente todo propietario o poseedor de un bien inmueble o predio ubicado en el territorio nacional. Para el caso del Distrito capital, el recaudo de este impuesto está a cargo de la Secretaría de Hacienda.

De acuerdo con Hacienda, el impuesto predial se calcula mediante el avalúo catastral, además, también se tienen en consideración factores como: tarifas para predios residenciales y no residenciales, uso del predio, estrato, sanciones e intereses de mora y forma de pago del impuesto.

Para saber cuánto es el valor a pagar de su impuesto predial, debe ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda o dando clic aquí y posteriormente deberá ingresar el número de documento y el chip del predio. En caso de que tenga un contrato de ‘leasing’, debe ingresar el NIT de la entidad financiera sin dígito de verificación.

 

Pago a cuotas del impuesto predial

 

La secretaría de Hacienda reveló que, para quienes se acogieron al pago a cuotas del predial, estas son las fechas a tener en cuenta.

  • Pago cuota 1: el 6 de junio de 2025
  • Pago cuota 2: el 8 de agosto de 2025
  • Pago cuota 3: el 3 de octubre de 2025
  • Pago cuota 4: el 5 de diciembre de 2025

Recuerde que para hacer el pago por cuotas se realiza con un cupón que se obtiene desde la oficina virtual donde previamente debe iniciar sesión.

 

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Predios exonerados del impuesto predial en 2025

 

Según la Secretaría de Hacienda, estos son los predios que no deben pagar el impuesto predial en 2025:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

El descuento del 10% sobre el impuesto predial aplica si se paga hasta el 25 de abril de 2025.

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