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¿Cómo saber en qué pilar quedará tras la Reforma Pensional? Esto debe conocer

Según la Corte Constitucional, la implementación de la Reforma Pensional se llevará a cabo a partir del 1 de abril de 2027.

La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de los artículos de la ley 2381 de 2024, o mejor conocida como Reforma Pensional, la cual llega para transformar el sistema de pensiones en el país creado por la ley 100 de 1993 y que creó los dos regímenes existentes en la actualidad: Ahorro Individual con Solidaridad y Prima Media. El primero administrado por las AFP y los segundos por Colpensiones.

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El nuevo sistema pensional muta del doble régimen a un sistema de cuatro pilares que incluye a los adultos mayores que no cotizaron y se encuentran en estado de vulnerabilidad, a los que cotizaron, pero no lograron acceder a una pensión, a los trabajadores y cotizantes y a quienes buscan realizar aportes voluntarios para generar un ahorro y así acumular capital para que al momento de pensionarse tenga mejores condiciones.

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La Corte Constitucional devolvió 9 artículos de la Reforma que deberán ser discutidos por en el Congreso de la República y se deberán subsanar sus vicios de trámite. El plazo que puso el alto tribunal para su entrada en vigor es el 1 de abril de 2027.

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El régimen de transición, es decir, las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y los hombres con más de 900 también se extenderá hasta esa fecha, por lo que, por el momento, los cotizantes aún pueden acumular semanas para acceder a este régimen.

Los demás colombianos, quedarán distribuidos en los cuatro pilares, aclarando que el último pilar es totalmente voluntario.

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¿Cómo saber en qué pilar quedará tras la Reforma pensional?

Según Colpensiones, usted pertenece a cada pilar si cumple estas condiciones

Pilas Solidario:

  • Mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años que viven en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, y están clasificados en el Sisbén en las categorías que se definan por el Estado.
  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años en situación de pobreza (según el Sisbén), que además tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.
  • Cuidadores de personas con discapacidad que no tienen ingresos propios ni acceso a otros pilares del sistema, siempre que cumplan con los requisitos de edad y clasificación en el Sisbén.
  • Personas de comunidades campesinas que estén inscritas en el Registro Administrativo de Campesinado; el cual será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura.

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Pilar semicontributivo

  • Si eres elegible en el Pilar Solidario, y cotizaste entre 300 y 999 semanas. (podrá recibir Renta Básica Solidaria y Renta Vitalicia)
  • Si no eres elegible del Pilar Solidario, y cotizaste entre 300 y 999 semanas (Renta vitalicia con subsidio del 20% para hombres y 30% para mujeres en el monto resultante).
  • Para quienes tengan 57 o más años (mujeres) / 62 o más años (hombres), cuenten con menos de 300 semanas cotizadas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. (Podrá recibir Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez).
  • Ahorradores del programa BEPS de Colpensiones (podría incluirse en Renta Vitalicia con subsidio estatal a lo ahorrado del 30%)
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Pilar Contributivo:

  • Todos los trabajadores formales cotizan en Colpensiones hasta 2.3 SMMLV. Si devenga más de eso, podrá elegir una ACCAI para administrar el remanente.

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Pilar ahorro voluntario:

  • Este Pilar busca que quienes tengan capacidad de pago, puedan realizar aportes voluntarios adicionales a los obligatorios para completar las semanas requeridas para pensión, a través del sistema de equivalencias, o para mejorar su mesada pensional.

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