En Colombia hay muillones de trabajadores que están vinculados a su empresa mediante contratos formales como término fijo o indefinido. Gracias a este tipo de contrat obtienen derechos como las prestaciones sociales que corresponden totalmente al empleador o que ambos contribuyen con porcentajes distintos.
Una de ellas son las cesantías que hacen parte de un fondo seguro de desempleo en el caso de que una persona quede desempleada. Sin embargo, el principal destino para el que está diseñado es atender proyectos o necesidades como adquisición de vivienda o financiamiento de estudios superiores.
Su pago corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y se deposita en el fondo al cual está afiliado el trabajador. Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia son las entidades autorizadas de naturaleza privada, mientras que en el régimen público está el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Además del pago de las cesantías, también se hacen efectivos los intereses que se deben consignar en el respectivofondo de cada empleado. Este valor tiene una tasa del 12% anual que se cancelan a más tardar el 31 de enero, según menciona el Ministerio de Justicia.
“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, explica el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
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De acuerdo con MinJusticia, para calcular el valor de los intereses hay que tomar el valor de las cesantías, multiplicarlo por los días trabajados en el año, luego multiplicar este valor por 0,12 y este resultado se divide entre 360.
Para explicarlo mejor con un ejemplo, tomaremos el caso de una persona que se ganó el salario mínimo en 2025 ($1.423.500) y trabajó durante 10 meses. En este caso, el valor de los intereses que se deben consignar en su cuenta es el siguiente:
1.423.500 x 300 x 0,12 ÷ 360 = $142.350 pesos.
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